domingo, 19 de agosto de 2007

Tema Nº 4 .- Auxiliares y agentes medidores del comercio.

Auxiliares y agentes medidores del comercio.

Los corredores. Son trabajadores por cuenta propia que se dedica a la mediación de comercio. Pueden comercializar productos de distintos ramos y entidades
Los rematadores o martilleros.
Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.

El Factor:
Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder. Los Dependientes:
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

El Principal:
Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
Se puede inferir que el Código considera auxiliares a aquellas personas que realizan como profesión habitual, actividades que no suponen su participación en la intermediación por cuenta propia entre la oferta y demanda de mercaderías, pero que, a pesar de ello, cumplen con una función instrumental accesoria a la intermediación.

Distinción de los auxiliares respecto de los comerciantes
El primer problema que se plantea es saber cuál es el criterio distintivo que permite caracterizar a esos agentes auxiliares, como una categoría distinta a la de los comerciantes. De la reglamentación legal no se desprende un criterio general que permita distinguir a los auxiliares de los comerciantes y, más aun, hemos de ver que algunos de los calificados como auxiliares del comercio, son comerciantes. En rigor, son calificados como auxiliares porque su actividad no se corresponde con el concepto económico de comercio: intermediación entre oferta y demanda de bienes. En efecto, la actividad de estos auxiliares es de apoyo a esa actividad de intermediación. Sin perjuicio de ello, realizan profesionalmente actos calificados como comerciales por el artículo 7, aunque no se corresponden con el concepto de comercio desde el punto de vista económico.
Falta de un elemento en común entre la variedad de auxiliares
El segundo problema consiste en la existencia de una variedad de auxiliares, en cuya reglamentación no existe ningún elemento unificante que permita elaborar un concepto general que los comprenda a todos ellos. Entre los distintos auxiliares previstos en el Código, se constatan diferentes posiciones jurídicas en lo que concierne a sus relaciones con el comerciante. La asistencia que el comerciante puede recibir de los auxiliares es de diversa naturaleza y son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Algunos están vinculados al comerciante por un nexo estable y en situación de subordinación. Otros sólo prestan colaboración transitoria y lo hacen en plano de igualdad con el comerciante con quien contratan. Ello impide una sistematización de su estudio. Es necesario estudiar cada auxiliar en particular.


Auxiliares no previstos en la enumeración legal
Por otra parte, no sólo son auxiliares los que enumera el Código. En la práctica aparecen otras categorías de comerciantes que actúan como auxiliares de otro u otros comerciantes. Damos como ejemplo, los agentes. El agente es un comerciante que tiene una casa de comercio en una ciudad y recibe encargo de venta de bienes. Se organiza para recibir y cumplir encargos, generalmente en régimen de exclusividad.
Clasificación de los auxiliares de comercio
Atendiendo a la subordinación, los agentes auxiliares del comercio pueden ser clasificados en: auxiliares dependientes y auxiliares autónomos:

- Auxiliares dependientes:
El comerciante puede realizar su actividad personalmente y por sí sólo, o puede organizar el trabajo de otras personas para la explotación del giro comercial elegido. Se llama “personal” a todas las personas vinculadas al principal, mediante una relación de empleo y, por consiguiente, ligadas a él por una relación de subordinación.


- Auxiliares autónomos:
Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo.

-Auxiliares independientes:
Son auxiliares independientes los siguientes sujetos: los corredores, los rematadores, los barraqueros, los administradores de casas de depósito y los empresarios de transporte. En cuanto a los auxiliares vinculados con el comercio exterior pueden considerarse incluidos los agentes marítimos, los despachantes de aduana y los proveedores marítimos. En Derecho Aeronáutico, encontramos categorías

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