miércoles, 22 de agosto de 2007

Tema Nº 15 La letra de cambio y el pagare


La letra de cambio y el pagare:

LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO:
El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio
La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar (Librado).
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
EL PAGARE
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particularees, empresas o el estado; aunque este instrumento de credito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
Librador: es quien se compromete a pagar la suma di dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagare.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de comercio Venezolano, que hacen referencia al pagare
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que en el pagare en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagare protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido a el tiempo.

domingo, 19 de agosto de 2007

Tema Nº .-14 las cooperativas

las cooperativas :

una cooperativa es un grupo de personas con algunas necesidades económicas, física en común que se une con el propósito de prestar servicio como un medio y la comunidad que los rodea.
Las cooperativas como institución económica
En las cooperativas se debe siempre aspirar a desarrollarse como empresa fuerte y eficiente, es utilizada por su asociado para lograr y mejorar la situación económica, ya que la cooperativa tiene como objetivo solucionar los problemas socioeconómicos de sus miembros.
Constitución de la empresa cooperativa

1.- Asamblea de cooperativas (reuniendo por lo menos 10 Cooperativas).
2.- Se Levanta un acta a la asamblea de cooperativas por quintuplicado.
3.- Se pide autorización a la secretaria de relaciones exteriores.
4.- Se envían las copias a la asamblea y a la secretaria de industria y comercio.
5.- Se inscribe el acta en el registro cooperativo nacional, así nace jurídicamente la sociedad cooperativa.
Importancia de las Cooperativas

La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.
Es altamente notable el efecto del movimiento cooperativista en países como: Gran Bretaña, Suecia, Alemania, etc. Aquí en República Dominicana el día 27 de febrero del año 1964, fue dictada la ley 121, y publicada dicha ley en la gaceta Oficial Numero 8828, el día 29 de Enero del año 1964; la cual determina y establece las condiciones bajo las cuales se pueden instituir las cooperativas. Y dice su articulo Numero 1: "Son cooperativas las sociedades de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro".

Tema Nº 13 .- La quiebra



La quiebra:

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Características de la quiebra

.- Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos
.- Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo
.- Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra
.- Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

Efectos de la declaratoria de quiebra


.-El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.
.- Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
.- Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
.- Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
.- Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
.- Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores

Tema Nº 12 .- El atraso


El atraso:
Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas de sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues, un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual interviene, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones.
Terminacion del Proceso de Atraso

Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo lo que les debe.
El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga.
.- Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este quien declare su quiebra
.- Cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso.
.- Cuando tenga lugar alguna apelación.
.- Cuando el mismo Tribunal declare

Tema Nº 11.- Compañias o sociedades anonimas




Compañias o sociedades anonimas:

Una sociedado compañia anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.

Una sociedad anónima se crea bajo la constitución de un documento emitido por el estado. Una vez el documento constitucional ha sido aprobado por la entidad encargada, los accionistas de la nueva compañía se reúnen a su turno y eligen los directivos


Derecho de los accionistas de un C.A .
Votar para elegir directivos y por tanto estar representados en la empresa.
Participar en las utilidades recibiendo dividendos declarados por la junta directiva.
Participar en la distribución de activos en caso de liquidación.
Suscribir acciones adicionales. vos y demás empleados de la compañía.


Desventajas de esta sociedad


.-Altos impuestos. El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario es variable solamente con ingreso personal de los propietarios de la empresa.
.-Mayor regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos de las leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentación considerable a las actividades de la compañía.
.-Separación entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones entre propiedad y la administración pueden ser ventajas algunos casos pero en otro una desventaja.

Tema Nº 10 .- Sociedad de responsabilidad limitada


Sociedad de responsabilidad limitada:
Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
Clasificación de las partes sociales
Atendiendo a su contenido:
1.-De capital numerario
2.-Son aquellas que habrán de exhibirse en efectivo, de acuerdo con la LGSM deberán quedar suscritas totalmente y exhibirse cuando menos en un 50% a la fecha de la constitución de la sociedad.
3.-De capital de especie
Son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte con bienes distintos al efectivo, estas deberán suscribirse y exhibirse totalmente a la fecha de constitución
4.- Atendiendo a los derechos que confiere
5.-Ordinarias
6.-Son aquellas que confieren a sus poseedores derechos y obligaciones estipulados en la escritura social.
7.-Privilegiadas preferentes
8.-Son aquellas que al finalizar un ejercicio deberán pagarse las utilidades en primer término a los socios privilegiados y en segundo término a los socios ordinarios.
Privilegiadas con utilidad acumulativa
9.- En los ejercicios en que exista perdida no se distribuirán utilidades a los socios poseedores de partes sociales privilegiadas, pero en aquellos ejercicios en que exista utilidad se les distribuirán utilidades a los preferentes, no sólo por el ejercicio que obtuvo utilidades, sino por aquel o aquellos que reportaron pérdidas.
10.- Privilegiadas con voto limitado
11.- Esta clase de partes sociales privilegiadas limitan a sus poseedores a votar en las asambleas, es decir, no podrán hacerlo .
Órganos de la sociedad.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene tres órganos:
.- Órgano Supremo
.- Órgano Representativo
.-Órgano de Control

Tema Nº 9 .- La sociedades en comandita



Sociedad en comandita :
Es una sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.




ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:
1.- Órgano Supremo
2.- Órgano Representativo
3.- Órgano de Control

ACTA CONSTITUTIVA
Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:
Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
1.- El objetivo de la sociedad;
2.- Su razón social o su denominación;
3.-La duración; El importe del capital social;
4.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose 5.- el mínimo que se exprese;
6.- El domicilio de la sociedad;
7.-La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
8.-El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
9.-La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
10.-El importe del fondo de reserva;
11.-Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;
12.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de 13.-los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

tema Nº 8 .- Contrato de arendamiento y de Leasing

contrato de arendamiento y de leasing


La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo ingles "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, scritura de arriendo, locación, etc.

Las definiciones que ingresan a esta sede destacan por su particularidad del leasing, sunaturaleza contractual.
Se define como un negocio jurídico, el leasing es un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un bien de capital al DIA con el progreso tecnológico, o adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el locatario se obliga a pagar al locador una suma periódica de dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del bien durante el periodo de duración del contrato.

Obligaciones y derechos de las partes

Obligaciones y derechos del arrendaror:
El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sn necesidad de convencion especial:

  • A entregar al arrendetario la cosa arrendada
  • A conservarla en estado de srvir al fin para que se la ha arrendado.
  • A mantener al arendetario en el goce pacifico de las cosas arendadas, durante el tiempo del contrato.
  • El arrendador esta obligado a entregar a cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias

obligaciones y derechos del arrendatario:

  • Debe servirse de la cosa arendada como un buen padre de familia, y `para el uso determnado en el contrato, o a la falta de convencion, para aquel que pueda presumirse, segun las crcunstancias.
  • El arrendatario debe devolver la cosa tal como la resivio de conformidad con la descripcion hecha por el y el arrendador, exepto lo q haya perecido o se haya deteriorado por vetustez o por fuerza mayor.

Tema Nº 7 .- El contrato de servicio


El contrato de servicio
El contato :
es una convension entre 2 o ma spersonas para constituir reglar, transmitir , modificar o distingir entre ellas un vinculo juridico ( art 1123 del codigo civil)
contrato de servicio:
Es un contrato por el cual una persona pone su actvidad y sus talentos profesionles al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado
Caracteristcas del contrato de servicio:
puede fimar el cotrato:
.- mayoes de 18 años
.- menores de 18 años lgalmente emancipados
.- mayores de 16 y mnores de 18 años de edad si tene la autorizacion de los padres o representantes
.- empresario : por cuya cuenta y bajo cuya direccion el trabajador va a prestar su servicio
objeto del contrato de sociedad:
El objetvo del presente es definr las caracteristicas del servicio de constatar
Servicos a realizar y condiciones de mismo
1.- obligaciones del contratado
2.- normativas y reglamentacion
3.- responsabilidades
4.- vigencia del contrato
otras especificaciones

Tema Nº 6 .- El contrato de transporte



El contrato de transporte

El transporte:
Es el traslado en el espacio de un lugar a otro


objetos del contrato de tansporte

Existen los transportes de cosas y de personas.
el primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materales. El segundo tiene por objeto trasladar a personas de un lugar a otro.
dentro de un contrato de transpote intervienen:
un porteador, o acarreador, un remitente que da encargo, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destino, entre otros.
el contrato debe fundamentarse o cumplirse sobre los pactos contractuales.
  • el porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignacion al destinario.
  • desde el instante en que el remitente entrega la mercancia al porteador, este es responsable personalmente, como tambn de los hechos de sus dependientes, intermediarios u otras personas a quien confie la ejecucion del transporte.
  • las averias deben ser probadas, la prueba de las mismas debe hacerse por expertos pudiendo ser uno o tres.

Tema Nº 5 .-La bolsa de valores.


La bolsa de valores:
Las Bolsas de Valores se pueden definir como mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociasion de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.
Evolucion historica de la bolsa de valores
El origen de la Bolsa como institución data de finales del siglo XV en las ferias medievales de la europa Occidental. En esa feria se inició la práctica de las transacciones de valores mobiliarios y títulos. El término "bolsa" apareció en Brujas, Bélgica, concretamente en la famila de banqueros Van der Bursen, en cuyo palacio se organizó un mercado de títulos valores. En 1460 se creó la Bolsa de Amberes, que fue la primera institución bursátil en sentido moderno. Posteriormente, se creó la Bolsa de Londres en 1570, en 1595 la de Lyón, francia y en 1792 la de Nueva York, siendo ésta la primera en el continente americano.
Funcion de la bolsa de valores
Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el proporcionar a los participantes informacion veraz, objetiva, completa y permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones vigentes

Tema Nº 4 .- Auxiliares y agentes medidores del comercio.

Auxiliares y agentes medidores del comercio.

Los corredores. Son trabajadores por cuenta propia que se dedica a la mediación de comercio. Pueden comercializar productos de distintos ramos y entidades
Los rematadores o martilleros.
Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.

El Factor:
Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder. Los Dependientes:
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

El Principal:
Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
Se puede inferir que el Código considera auxiliares a aquellas personas que realizan como profesión habitual, actividades que no suponen su participación en la intermediación por cuenta propia entre la oferta y demanda de mercaderías, pero que, a pesar de ello, cumplen con una función instrumental accesoria a la intermediación.

Distinción de los auxiliares respecto de los comerciantes
El primer problema que se plantea es saber cuál es el criterio distintivo que permite caracterizar a esos agentes auxiliares, como una categoría distinta a la de los comerciantes. De la reglamentación legal no se desprende un criterio general que permita distinguir a los auxiliares de los comerciantes y, más aun, hemos de ver que algunos de los calificados como auxiliares del comercio, son comerciantes. En rigor, son calificados como auxiliares porque su actividad no se corresponde con el concepto económico de comercio: intermediación entre oferta y demanda de bienes. En efecto, la actividad de estos auxiliares es de apoyo a esa actividad de intermediación. Sin perjuicio de ello, realizan profesionalmente actos calificados como comerciales por el artículo 7, aunque no se corresponden con el concepto de comercio desde el punto de vista económico.
Falta de un elemento en común entre la variedad de auxiliares
El segundo problema consiste en la existencia de una variedad de auxiliares, en cuya reglamentación no existe ningún elemento unificante que permita elaborar un concepto general que los comprenda a todos ellos. Entre los distintos auxiliares previstos en el Código, se constatan diferentes posiciones jurídicas en lo que concierne a sus relaciones con el comerciante. La asistencia que el comerciante puede recibir de los auxiliares es de diversa naturaleza y son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Algunos están vinculados al comerciante por un nexo estable y en situación de subordinación. Otros sólo prestan colaboración transitoria y lo hacen en plano de igualdad con el comerciante con quien contratan. Ello impide una sistematización de su estudio. Es necesario estudiar cada auxiliar en particular.


Auxiliares no previstos en la enumeración legal
Por otra parte, no sólo son auxiliares los que enumera el Código. En la práctica aparecen otras categorías de comerciantes que actúan como auxiliares de otro u otros comerciantes. Damos como ejemplo, los agentes. El agente es un comerciante que tiene una casa de comercio en una ciudad y recibe encargo de venta de bienes. Se organiza para recibir y cumplir encargos, generalmente en régimen de exclusividad.
Clasificación de los auxiliares de comercio
Atendiendo a la subordinación, los agentes auxiliares del comercio pueden ser clasificados en: auxiliares dependientes y auxiliares autónomos:

- Auxiliares dependientes:
El comerciante puede realizar su actividad personalmente y por sí sólo, o puede organizar el trabajo de otras personas para la explotación del giro comercial elegido. Se llama “personal” a todas las personas vinculadas al principal, mediante una relación de empleo y, por consiguiente, ligadas a él por una relación de subordinación.


- Auxiliares autónomos:
Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo.

-Auxiliares independientes:
Son auxiliares independientes los siguientes sujetos: los corredores, los rematadores, los barraqueros, los administradores de casas de depósito y los empresarios de transporte. En cuanto a los auxiliares vinculados con el comercio exterior pueden considerarse incluidos los agentes marítimos, los despachantes de aduana y los proveedores marítimos. En Derecho Aeronáutico, encontramos categorías

Tema Nº 3 .- La camara de comercio

Camara de comercio :

Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

tema Nº 2 .-Los actos de comercio




El acto de comercio :

Serán los actos que pertenecen a dicha empresa y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persons para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenacion, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico






Relacion comercial

Sujeto: El comerciante

Objeto: La actividad Comercial

Causa: La fnalidad de lucro .- especulacion



Clasificación del Acto de Comercio


-. Ely Saúl Barboza:

Esta clasificación está basada en la orientación definitiva de la comercialidad.

Ensu propia naturaleza lo define como Acto de Comercio Mercantil.


.- Rocco:

Sus categorías utilizadas son:1.- Acto de Comercio por su naturaleza intrínseca (actos de comercio constitutivos)

1.- Actos de interposición en el cambio de mercaderías o de títulos

2.-Actos de interposición en el cambio de dinero a crédito

3.-Actos de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción

4.-Actos de interposición en el cambio del riesgo

Tema Nº1 .- El derecho mercantil




El derecho mercantil


El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comerco. Uno de sus fundamentos es el libre comercio.


Se divide en:



  • Derecho Natural: Ley de la vida


  • Derecho Positivo: Creado por el hombre

El derecho Positivo se divde en:


1.- el derecho publico: Regula el estado


2-. El derecho privado: regula las relaciones entre los fecundales


2.1.- Derecho civil: Regula als personas


2.2.- derecho mercantl: Regula las actividades comerciales


Caracteristicas del derecho mercantil



  • Unversalidad


  • Consetudinario


  • La celeridad


  • El credito


  • Seguridad


  • Equidad

Fuentes del derecho mercantil

1.- la principal fuente es la ley

2.- La costumbre mercantil

3.- El derecho civil llena lagunas que tiene el codigo de comercio


martes, 14 de agosto de 2007


Contrato de sociedad


CONTRERAS GONZALEZ, Jesús Miguel

Definición de sociedad
Osorio (1981) plantea lo siguiente:
La sociedad, en sentido técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de uninteres común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dnero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son caracteristicas fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribucion de ganancias.”

Rasgos de las Sociedades en general
Las sociedades presentan ciertos rasgos que, de una u otra forma las caracterizan bien sean civiles o mercantiles. En este orden de ideas vale decir que ambos tipos de sociedades tienen en común lo siguiente:

- Surgen como producto de la voluntad de las partes. (Affectio societatis).

- Persiguen un fin común a sus miembros, el cual puede ser lucrativo o no.

- Para obtener personalidad jurídica tienen la obligación de cumplir con las formalidades de Registro, de acuerdo a la legislación civil o mercantil según sea el caso. Pueden existir sociedades que carecen de personalidad jurídica conocidas como sociedades irregulares.

- Deben consolidarse por el aporte de los socios para la consecución del fin de la sociedad.

Sociedades civiles y Mercantiles:
Para distinguir estas sociedades se debe tomar como punto de partida la enunciación establecida en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio (C.Com) sobre los actos de comercio de la cual se infiere, además de ser criterio reiterado de la doctrina, que toda sociedad que tenga como objeto la realización de cualquiera de las actividades que allí se mencionan (actos de comercio) será de carácter mercantil; por lo tanto cualquier otra actividad no señalada por el mencionado artículo será de naturaleza civil.

En consecuencia, las sociedades se diferencian básicamente por el objeto a que se refiere; así se denota, por ejemplo, que las sociedades civiles se caracterizan porque aún cuando su objeto, consiste en la realización de un fin económico común, éste se aleja de las concepciones del acto de comercio.

Objeto de la sociedad
La sociedad tiene como objeto la realización de un fin económico, tal como lo señala el artículo 1649 del Código Civil Venezolano. Ese objeto o fin debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley.

Entre ellos encontramos que toda sociedad debe formarse para cumplir con una actividad que, no sólo sea común para sus miembros, sino que además debe respetar el marco normativo del lugar donde se ejecute. Además, es necesario mencionar que independientemente del objeto que persiga una sociedad, éste debe estar o ser claramente delimitado, es decir, susceptible de ser precisado.

En este punto es menester considerar, tal y como lo ha hecho la doctrina, que el objeto de la sociedad aún cuando se refiere a la ejecución de una finalidad económica común, no tiene que ser necesariamente lucrativa, situación que se refleja con claridad en la figura del Seguro de Mutuo (sociedad con el fin de repartir las pérdidas)

Enfoques
Sociedad Como Contrato:
La sociedad puede ser considerada como contrato desde la plurilateralidad de los intereses de sus miembros; no obstante, el fin de la sociedad es común y único. Cabe aclarar que en cierta forma, esta caracterización niega el sentido contractual comúnmente conferido a los intereses contrapuestos que definen los contratos.

Así, el empresario social tiene su origen en un acto de constitución de la sociedad como contrato, cuya naturaleza y estructura son distintas al común entender de “contrato”; incluso, bajo estas circunstancias se duda si se está en presencia de un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden participar en el momento de la fundación de la sociedad y del hecho de que, como consecuencia de esa fundación va a surgir una organización compleja, dando lugar a relaciones jurídicas no sólo entre las personas que participaron en el acto constitutivo, sino entre ellas y la organización que alcanza una personificación jurídica.

De allí que en la doctrina se hable, desde el siglo pasado, de la sociedad como un acto de creación colectivo o de un acuerdo jurídico-social unilateral de fundación. Sin embargo, la doctrina mayoritaria tiende a considerar que el contrato de sociedad tiene aspectos característicos y que su naturaleza debe de mantenerse en el ámbito contractual; que se caracteriza no tanto porque puede ser un contrato plurilateral, sino de modo especial en ser un contrato de organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una organización, en síntesis una nueva persona.


Sociedad Como Persona Jurídica.
El contrato de sociedad tiende precisamente a crear una organización de personas a la que generalmente el derecho positivo le reconoce personalidad jurídica, siempre y cuando se haya cumplido con las formalidades de registro. Esta persona jurídica nacida del contrato, adquiere la condición de empresario que no tienen los socios por si mismos, es decir, se crea una persona distinta e independiente, susceptible de derechos y obligaciones distintos a los de sus integrantes.

Vale decir que esta es una de las finalidades de la sociedad, provocar el nacimiento de una institución con características propias capaz de subsistir por sí sola. En consecuencia, vista la sociedad como persona jurídica se infiere que la sociedad va a tener un nombre propio, domicilio, capacidad civil entre otras.

Definición de Contrato:
Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo.

De esta definición se derivan como características del contrato la consensualidad y la existencia de una prestación u obligación. Estos aspectos son recogidos por el legislador venezolano en el Código Civil vigente.

Definición de Contrato según el Código Civil Venezolano.
Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Definición de Contrato de Sociedad:
Según el Código Civil de Venezuela en su articulo 1.649 “El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común”.



Elementos de los Contratos de Sociedad:
1.-El Consentimiento de las Partes: Debe expresarse por escrito (escritura pública) para que la sociedad, una vez inscrita en su Registro correspondiente, alcance la plenitud de sus efectos o mediante documento privado, quedando entonces en situación de sociedad de hecho o irregular. Este consentimiento no debe estar viciado (error, dolo, violencia, simulación). Si faltare el consentimiento, no hay sociedad, sólo habría comunidad, que puede resultar de un hecho ajeno a la voluntad de las partes, como ocurre con la sucesión mortis causa.

2.-Aportes: Los socios deben poner en común bienes (prestaciones de dar), estos aportantes son los socios capitalistas o, poner prestaciones de hacer (su industria), son estos los socios industriales. El patrimonio social estará formado por los bienes que inicialmente son aportados y más tarde por los que ha ido adquiriendo la sociedad. No es necesario que los aportes de todos los socios sean iguales en su naturaleza ni en su valor; la única influencia que suele tener la desigualdad de los aportes es una correlativa desigualdad de la participación en los beneficios o pérdidas. Con relación al aporte de cosas, este puede hacerse, en propiedad o en goce y a su vez el aporte de cosas en goce puede hacerse confiriendo a la sociedad un derecho real sobre ellas o un crédito a ellas. Pueden aportarse cosas corporales e incorporales (como por ejemplo créditos o patentes), que están en el comercio siempre que sean transmisibles a la sociedad o que, por lo menos, puedan servir de objeto del derecho que el socio haya prometido otorgar a la sociedad. La obligación de aportar cosas en goce sin constituir derechos reales a favor de la sociedad y la obligación de aportar la propia industria, son obligaciones de hacer, pero existe una norma especial en materia de riesgo. En efecto, si las cosas cuyo sólo goce ha sido puesto en sociedad, consisten en cuerpos ciertos y determinados que no se consumen por el uso, quedan a riesgo del socio que sea su propietario, pero si se consumen por el uso, se deterioran guardándolas, se han destinado a la venta o se han puesto en sociedad con estimación constante en inventario, quedan a riesgo de la sociedad con la advertencia de que en éste último caso, el socio no puede repetir sino el monto de la estimación hecha. El socio que ha aportado a la sociedad un cuerpo cierto está obligado al saneamiento, de la misma manera que el vendedor lo está respecto del comprador, si se trata de aporte en propiedad o que implique un derecho real para la sociedad. El socio que aporta su propia industria, debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma. Y, ante el silencio de la ley, debe admitirse por analogía que el socio que ha aportado a la sociedad cosas sin conferir a dicha sociedad más que un derecho de crédito al goce de las mismas, está obligado al saneamiento conforme a las normas de arrendamiento.

3.-Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la Sociedad: Son nulas las cláusulas de que algún socio no tenga participación en las utilidades ni que los bienes aportados por determinados socios estarán libre de responsabilidad. Se prohíben, pues; las cláusulas leoninas. La sociedad leonina es aquella donde se atribuye a uno sólo de los socios todos los beneficios; pero, por extensión, se considera igualmente leonina la sociedad en la cual se priva totalmente a un socio de los beneficios o se le exime totalmente de la participación en las pérdidas. Por lo tanto, la distribución de ganancias y pérdidas se rige por las disposiciones del contrato social o los estatutos y supletoriamente por las siguientes normas legales: Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, ésta pues, es proporcional al aporte de cada uno al fondo social. La parte de aquel que no ha aportado sino su industria, se regula como la parte del socio que ha aportado menos. Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, sólo podrá impugnarse la designación hecha, cuando evidentemente se haya faltado a la equidad; y ni aún por esta causa podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses desde que le fue conocida.

No se consideran leoninas las siguientes cláusulas: la que establece un reparto desigual e incluso desproporcionado de las utilidades en relación al aporte; la que hace depender la participación de uno de los socios de una condición independiente de la voluntad de los demás contratantes (por ejemplo: que los beneficios superen una suma determinada); la que atribuye todos los beneficios al socio sobreviviente, caso en el cual todos los socios tienen un derecho eventual, porque cada uno tiene la posibilidad de llegar a ser sobreviviente; la que establece que, en una circunstancia concreta incierta para las partes contratantes, todos los beneficios vengan a parar a uno solo de los socios; y la que limita la participación en las pérdidas de acuerdo a los aportes de cada socio. Sin embargo, esta última cláusula sólo tiene validez entre las partes, no frente a terceros. La sanción de la sociedad leonina, es la nulidad de la cláusula correspondiente y no la de la totalidad del contrato.

Objeto del contrato de sociedad:
Vale la pena comenzar por destacar una definición jurídica sobre el término objeto. Según MANUEL OSSORIO en su texto “DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES, consiste en el “fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación”.Capitant define el objeto como la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial. El de un contrato será la o las obligaciones que del mismo se derivan. El de una obligación, lo que incumba realizar a la persona obligada.” (pág.495)

Tomando en consideración el contenido de la definición presentada se puede inferir que el objeto es visto desde dos ópticas distintas, pues por un lado se erige como actividad, y por el otro como la prestación u obligación que se debe cumplir en cualquier contrato. De allí que se diga que el Objeto de los Contratos puede consistir en “todas las cosas o bienes en el comercio de los hombres y todos los servicios no contrarios a la ley o a la moral”.

Por otra parte, el Código Civil venezolano consagra en su Art.1155 que “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”, de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma, situación que luego se explicará.

Enfoques:
El objeto del contrato de sociedad desde dos enfoques; como producto de la voluntad de las partes y como finalidad económica.

Objeto del Contrato de Sociedad como producto de la voluntad de las partes:
El contrato de sociedad encuentra su razón de ser principalmente en la “affectio societatis”, según el criterio dominante en la doctrina venezolana, en la cual se entiende como la voluntad de contratar que deben tener las partes para consolidar una sociedad, y que se materializa a través del contrato; desde este enfoque el objeto o fin último del contrato de sociedad será establecer las pautas bajo las cuales se cumplirán las prestaciones u obligaciones de los socios.

Así, se puede concluir que el contrato es el soporte jurídico de la sociedad, pues a través de dicha figura se inicia el proceso de constitución y legalización, para adquirir la sociedad personalidad jurídica, que otorga capacidad suficiente para contratar frente a terceros, y da seguridad a los mismos.

Objeto del Contrato de Sociedad como fin de la Sociedad:
La sociedad vista como unidad económica encuentra su fundamento en el contrato de sociedad, que debe perseguir la realización de un objeto o fin, el cual esta regulado en el Código Civil Venezolano de la siguiente manera: Artículo 1155 “El objeto del contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable”.

Ese objeto según Morles H., A (2000) es “la actividad o las actividades para cuya realización la sociedad se constituye”, es la actividad económica dentro de la cual se estipula la ejecución del contrato de sociedad, y a través de él, el organismo societario se manifiesta.” (p.844)

Es decir que el objeto como fin representa el giro social o actividad económica que desarrolla la sociedad hasta su extinción o disolución, el cual se distingue del objeto de las obligaciones o prestaciones de los socios, ya que este último, es consecuencia directa de la affectio societatis y se agota con el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones de los socios (aportes de estos a la sociedad).

Tipos de Sociedades:
Existen diferentes tipos de sociedades entre las que tenemos:
Las formas de sociedad mercantil contempladas en la legislación venezolana son las siguientes:
· Compañía anónima: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.

· Compañía de responsabilidad limitada: Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.

· Compañía en comandita: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios; el capital de los socios puede ser dividido en acciones. La razón social se forma con el nombre o apellido de uno o mas socios junto con la expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc. Este tipo de sociedades se ajusta mejor para pequeñas empresas de tipo familiar.

· Cuenta de participación: Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.

· Consorcio: Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.
Sociedades de Personas:
· De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.
· Sociedad Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social. Todos los socios son administradores pero pueden delegar a uno consocio o a un extraño. Sociedad en Comandita Simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e Ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas.

domingo, 12 de agosto de 2007